En relación con las actuaciones jurídicas llevadas a cabo durante el año 2016, en nombre de las Instituciones, se desarrollaron las siguientes:
Recurso contencioso-administrativo Núm. 158/11 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto el 03-02-2011 frente al Acuerdo del consejo de Ministros de 12-11-2010 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el RUTC. Títulos de Grado de: Universidad de Oviedo: 1/ Graduado en Ingeniería Marina y 2/ Graduado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Universidad del País Vasco: 1/ Graduado en Ingeniería Marina y 2/ Graduado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Universidad de La Laguna: 1/ Graduado en Ingeniería Marina y 2/ Graduado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Cuantía indeterminada. Escrito de demanda formulado el 02.03.2012. Escrito de contestación a la demanda dela Abogacía del Estado de 04.06.2012. Escrito de contestación a la demanda de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Maquinistas Navales de 26.07.2012. Escrito de proposición de prueba del COIN 08.11.2012. Presentado escrito de conclusiones 20/03/2013. Mediante Sentencia, de 13 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el COIN; anulando de la denominación de los títulos impugnados, de las Universidades de Oviedo, La Laguna y el País Vasco, el sustantivo de “Ingeniería”.
Situación actual: La Universidad del País Vasco formuló frente a la anterior Sentencia recurso de casación para unificación de doctrina. Recurso admitido a trámite mediante Diligencia de Ordenación de 18 de marzo de 2014. El 8 de mayo de 2014 se formuló en nombre del COIN escrito de oposición al recurso de casación. Pendiente de resolver.
Recurso contencioso-administrativo Núm. 286/11 seguido ante el Tribunal Supremo frente al acuerdo del Consejo de Ministros de 11-02-2011, por el que se establece el carácter oficial y su inscripción en el RUTC de los siguientes títulos de Grado la Universidad de A Coruña (Anexo I – Ingeniería y Arquitectura): 1/ Graduado/a Ingeniería Marina; 2/ Graduado/a en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. Escrito de demanda formulado el 12.03.2012. Escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado de 06.06.2012. Escrito de Contestación a la demanda del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española y de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Maquinistas Navales 25.07.2012. Escrito de proposición de prueba 08.02.2013 Escrito de conclusiones formulado el 10/04/2013. Mediante Sentencia de 13 de noviembre de 2013, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el COIN; anulando de la denominación de los títulos impugnados, de la Universidad de La Coruña, el sustantivo de “Ingeniería”.
Situación actual: La Universidad de La Coruña formuló frente a la anterior Sentencia recurso de casación para unificación de doctrina. Recurso admitido a trámite mediante Diligencia de Ordenación de 16 de abril de 2014. El 30 de mayo de 2014 se formuló en nombre del COIN escrito de oposición al recurso de casación. Pendiente de resolver.
Recurso Contencioso-Administrativo 363/2014, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria frente a las Resoluciones de 4 de agosto de 2014, de la Universidad de Cantabria (BOE núm. 201, de 19 de agosto de 2014), por las que se publica: 1/ El Plan de Estudios de Máster en Ingeniería Marina y 2/ El Plan de Estudios de Máster en Ingeniería Náutica y Gestión Marítima; así como, indirectamente frente a la Resolución de 10 de abril de 2014 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 2014, por el que se establece el carácter oficial de los referidos títulos de Máster. Una vez formulado escrito de contestación a la demanda por la Abogacía del Estado se presentó, en nombre del COIN, escrito de conclusiones con fecha 4 de enero de 2017.
Situación actual: Pendiente de señalamiento para votación y fallo.
Recurso Contencioso-Administrativo 81/2015, seguido ante la Sala 3ª de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, publicado mediante Resolución de 24 de noviembre posterior de la Secretaría General de Universidades, por la que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros ( Boe Núm. 314 de 29 de diciembre de 2014)y, en particular, por lo que se refiere al establecimiento del carácter oficial y su inscripción el RUTC de los siguientes títulos de Máster (Anexo I Ingeniería y Arquitectura):1/4314857 Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo de la Universidad de A Coruña; y 2/4314589 Máster Universitario en Ingeniería Marina de la Universidad del País Vasco; y 3/4314613 Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo en la Universidad del País Vasco.
Situación actual: Mediante Sentencia, de 11 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el COIN; anulando de la denominación de los títulos de Máster impugnados, de la Universidad de La Coruña y el País Vasco, el sustantivo de “Ingeniería”.
Recurso Contencioso- Administrativo 890/2015, seguido ante la Sala 3ª de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2015, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros (BOE Núm. 314 de 29 de diciembre de 2014)y, en particular, por lo que se refiere al establecimiento del carácter oficial y su inscripción el RUTC de los siguientes títulos de Máster (Anexo I-Ingeniería y Arquitectura): 1/Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo de la Universidad Politécnica de Cataluña; y 2/ Máster Universitario en Ingeniería Marina de la Universidad Politécnica de Cataluña.
Situación actual: Mediante Sentencia, de 7 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el COIN; anulando de la denominación de los títulos de Máster impugnados, de la Universidad Politécnica de Cataluña, el sustantivo de “Ingeniería”.
Recurso contencioso–Administrativo 4010/2015, con fecha de 11 de noviembre de 2015 frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros (RUTC);y, en particular, por lo que se refiere al establecimiento del carácter oficial y su inscripción en el RUTC de los siguientes títulos de Máster de la Universidad de Oviedo: 1/ 4315346. Máster Universitario en Ingeniería Marina y de Mantenimiento. 2/ 4315352 Máster Universitario en Ingeniería Marina de la Universidad del País Vasco; y 3/4314613 Máster Universitario en Ingeniería y Gestión del Transporte Marítimo. Cuantía indeterminada. Presentado escrito de conclusiones el pasado 25 de noviembre de 2016.
Situación actual: Pendiente de señalamiento para votación y fallo.
Reclamación Económico-Patrimonial, de Doña Blanca Parga Landa, Expediente nº 3/2012, cuantía reclamada: 874.000 Euros. A la vista de la reclamación formulada de la prueba solicitada por la reclamante, de la no autoría por parte del COIN de una considerable serie de actos de los cuales pretende derivar la reclamación, así como de la falta y del expediente tramitado por el COIN, se entiende que la probabilidad de condena a la reparación de los mismos es reducida en vía contencioso-administrativa.
Situación actual: Doña Blanca Parga Landa interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Recurso Contencioso-Administrativo, Autos 756/2015. El Colegio remitió Expediente Administrativo en tiempo y forma y, con fecha 20 de Enero de 2.016 se presenta ampliación de Expediente Administrativo. Con fecha 22 de Junio de 2016 formaliza Doña Blanca Parga y contestada por parte del COIN. Tras numerosos escritos presentados por ambas partes; el procedimiento se encuentra en fase de conclusiones, tras solicitar por Doña Blanca Parga Landa la suspensión de las actuaciones hasta que sea designado procurador en su representación, al haber renunciado a seguir en sus funciones el Procurador inicialmente designado por ella.
Concurso 18/2011, declaración de la mercantil “FACTORÍAS VULCANO, S.A.”, Juzgado Mercantil Nº 3 de Huelva. – Impago de derechos de visado y gastos bancarios por devolución de pagarés.
Situación actual: Comunicado crédito al Juzgado (21.02.11) para que sea reconocido en la Lista de Acreedores el crédito ordinario por importe de 367.186´76.-€. Puestos en contacto con la Administración Concursal nos indican que el convenio aprobado supuso una quita del 80%, lo que implica que “Factorías Vulcano, S.A.” deberá abonar la cantidad de 73.437´35 Euros, según el siguiente calendario de pago: 01.04.13 (importe cobrado por el COIN mediante transferencia bancaria) 31.03.15 (5% – 3.671´87 euros), 31.03.16 (10% – 7.343´74.-€), 31.03.17 (10% – 7.343´74.-€), 02.04.18 (10% – 7.343´74.-€), 01.04.19 (10% 7.343´74.-€), 31.03.20 (15% – 11.015´60.-€), 31.03.21 (10% – 11.015´60.-€) y 31.03.22 (10% – 11.015´58.-€).
Al día de la fecha no nos ha sido comunicado por el COIN que exista incumplimiento alguno del pago de los plazos por el deudor.
Procedimiento Ordinario 663/2015, Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid.- Demanda interpuesta frente a “Prosegur España, S.A.” por incumplimiento contractual reclamando la cantidad de 4.068,60 Euros más intereses legales devengados.
Situación actual: Sentencia de fecha 7 de Julio de 2016 condenando a la sociedad “Prosegur España, S.A.” al abono de la cantidad de 4.068´60 Euros de principal más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (1.220.-€). Ante el incumplimiento de la Sentencia por “Prosegur España, S.A.”, se ha interpuesto en nombre del COIN demanda de ejecución, habiéndose dictado Auto de fecha 25 de Octubre de 2016 despachando la ejecución por dichos importes.
Reclamaciones cuotas impagadas a colegiados:
En este sentido, el Colegio ha tratado de que éste sea el último recurso. Sin embargo, creemos que es el deber del Colegio el reclamar estas cuotas para tener un mismo trato con todos los Colegiados.
En la mayoría de los casos ha logrado llegar a un acuerdo extrajudicial con los Colegiados afectados.
Banco Madrid – operaciones de venta de Bonos con incumplimiento de las órdenes de venta impartidas por importe de 49.706´52.-€.
Situación actual: reclamación efectuada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores Comunicado (27.01.14). Presentado Escrito de Alegaciones dirigido al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (20.03.14). En fecha 3 de Junio se recibe contrarréplica (expediente R/0238/2014) del Banco de Madrid y dirigido al Departamento de Inversiones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aclarando el cumplimiento por parte del Banco de Madrid de las obligaciones legales y ausencia de perjuicio generado al COIN. Presentada con fecha 11 de Diciembre de 2.015, Demanda Incidental frente a la entidad Banco Madrid y frente a su Administración Concursal, solicitando el importe reclamado de 49.706´52 Euros más costas de este incidente. Contestada la demanda incidental por parte de Banco Madrid en fecha 18 de Marzo de 2016.